Artículo 1211 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1211.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.