Artículo 1288 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1288.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.