Artículo 1299 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1299.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderá legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.