Artículo 1300 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1300.- El legado del meneaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.