Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.