Artículo 14 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 14.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aún cuando los dueños sean extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.