Artículo 1302 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1302.- La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 1302 Bis.- No obstante lo señalado en los dos preceptos que anteceden, cuando el testador legue un terreno, se comprenderán incluidas las construcciones que en él edifiquen, salvo disposición expresa en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.