Artículo 1303 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1303.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.