Artículo 1334 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1334.- Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ello corresponda, vale el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.