Artículo 1335 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1335.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.