Artículo 1345 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1345.- Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo el crédito condicional, hipotecario, el simple o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.