Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1346.- El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, solo produce efecto en la parte del crédito que está insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.