Artículo 1413 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1413.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.