Código Civil estatal

Artículo 1413 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1413.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1413 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1413.- El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre. (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 1413?

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