Código Civil estatal

Artículo 1414 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.

En el supuesto que el testador hubiere optado por utilizar el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, este hecho quedará asentado en el instrumento público.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1414 de Código Civil para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1414 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual…

¿Está vigente el artículo 1414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.