Artículo 1414 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1414.- Cuando el testador sea una persona con discapacidad visual, o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces una por el notario como está prescrito en el artículo 1409, y otra en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
En el supuesto que el testador hubiere optado por utilizar el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, este hecho quedará asentado en el instrumento público.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.