Artículo 1498 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1498.- Si el testador dispone legalmente solo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima..
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.