Artículo 1499 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1499.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.
II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.