¿Qué establece el artículo 1513 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?
Art. 1513.- Si solo hubiere padre o madre, el que viva sucederá a la hija o hijo en toda la herencia.
¿Está vigente el artículo 1513?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.