Artículo 1514 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1514.- Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.