Artículo 1517 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1517.- En los casos de adopción, los parientes de la familia de origen del adoptado no tendrán derecho a la herencia.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.