Artículo 1600 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1600.- El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.