Código Civil estatal

Artículo 164 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijas o hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

No tiene la obligación que impone este artículo el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que se ocupe preponderantemente de las labores del hogar o del cuidado de las hijas o hijos, en cuyo caso el otro solventará íntegramente esos conceptos.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

El desempeño preponderante del trabajo en el hogar o el cuidado de las hijas o hijos, se estimará para los efectos civiles como contribución económica al sostenimiento del hogar y al patrimonio familiar.

(ADICIONADO, [N. DE E. RECORRIDO] P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los demás derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

(REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a tal efecto solventarán sus alimentos y los de sus hijas o hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga económica en la forma y proporción…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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