Artículo 1689 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1689.- Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.