Artículo 1690 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1690.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.