Artículo 1754 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1754.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquellas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cual fué la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.
DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.