Artículo 1755 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1755.- Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan mas analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.