Artículo 1764 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1764.- El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.