Artículo 1765 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1765.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.