Artículo 1777 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1777.- El suscriptor del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.