Código Civil estatal

Artículo 1777 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1777.- El suscriptor del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1777 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1777.- El suscriptor del título al portador no puede oponer mas excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo…

¿Está vigente el artículo 1777?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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