Artículo 1778 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1778.- La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, solo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.