Código Civil estatal

Artículo 1812 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1812.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello sea imposible, en el pago de una suma de dinero por daños y perjuicios.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Art. 1812 Bis.- Si el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad permanente, total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los servicios médicos, medicinas, de hospitalización y los necesarios para la curación de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014)

En cuanto al monto de la indemnización, será conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma.

El pago de los daños, así como de la indemnización señalada en el párrafo anterior, deberán ser proporcionales a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagarla, sin que pueda llegar a constituir una suma que lesione los legítimos derechos de la familia de quien infiera el daño.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Art. 1812 Bis I.- Si no existiese una percepción fija, la indemnización se calculara por peritos, quienes tomaran en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo u actividad a la que normalmente se dedique; pero si los elementos que en el caso dispongan los peritos, resultaren insuficientes para emitir un dictamen debidamente fundado, lo mismo en el caso de que la víctima no disfrute de ninguna percepción o no desarrolle ninguna actividad productiva, la indemnización de los perjuicios se calculara sobre la base del salario mínimo mas alto que este en vigor en la región, en la época en la que el lesionado deje de trabajar.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Art. 1812 Bis II.- Si el daño origina la muerte, o la incapacidad permanente total o parcial, la reparación del daño consistirá en el pago de los gastos mortuorios y de todos lo que en su caso se hubieren hecho con el fin de curar a la víctima de las lesiones que le hayan causado la muerte, o la incapacidad en su caso.

La reparación del daño a que se refiere el párrafo anterior deberá ser proporcional a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagarla, sin que pueda llegar a constituir una suma que lesione los legítimos derechos de la familia de quien infiera el daño.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Art. 1812 Bis III.- En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además, de una indemnización que será conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo para el cálculo de la misma, la cual deberá ser proporcional a la necesidad de la víctima y a la capacidad de quien está obligado a pagarla, sin que pueda llegar a constituir una suma que lesione los legítimos derechos de la familia de quien infiera el daño. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo.

Los créditos por indemnización, cuando la víctima fuere asalariado, son intransferibles y se cubrirán en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1812 de Código Civil para el Estado de Nuevo León a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1812 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1812.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello sea imposible, en el pago de una suma de dinero por daños y perjuicios. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO…

¿Está vigente el artículo 1812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.