Artículo 1905 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1905.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.