Artículo 1965 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1965.- En el caso del artículo 1962, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.