Artículo 1989 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1989.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.