Artículo 2014 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2014.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.