Artículo 2015 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2015.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.