Artículo 2018 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2018.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.