Artículo 2062 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2062.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las adquirió de mala fé, con todos sus frutos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.