Artículo 2121 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2121.- La nulidad es relativa cuando no reune todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.