Artículo 2133 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2133.- La anulación del acto obliga a las partes a restituírse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.