Artículo 22 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 22.- Persona es todo titular de derechos y obligaciones y sujeto de deberes jurídicos.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis.- Son sujetos de derecho:
l.- Las personas físicas, a quienes la ley reconoce personalidad jurídica por el solo hecho de su naturaleza humana; y II.- Las personas morales, que son las entidades reconocidas como tales por la ley, en virtud de haber sido legalmente constituidas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis I.- Persona física es todo ser humano.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis II.- Personas morales son todos los sujetos de derecho creados con apego a las leyes federales, locales o extranjeras y en este último caso, siempre y cuando dichos sujetos cumplan con las disposiciones federales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis III.- Son personas morales:
I.- La Federación, los Estados y los Municipios;
II. - Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
III. - Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. - Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V.- Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, religiosos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; y VII.- Las personas morales extranjeras, siempre que se encuentren legalmente constituidas.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis IV.- Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Art. 22 Bis V.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos sociales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.