Artículo 2210 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2210.- El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.