Artículo 2252 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2252.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por intérposita persona.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.