Artículo 2253 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2253.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijas o hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijas o hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.