Artículo 2256 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2256.- Rescindida la donación por superveniencia de las hijas o hijos, serán restituidos al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijas o de hijos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.