Artículo 2263 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2263.- En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se observará la (sic) dispuesto en los artículos 2256 y 2257.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.