Código Civil estatal

Artículo 2264 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2264.- La donación, puede ser revocada por ingratitud:

I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

III.- Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar;

(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV.- Por falta de ministración de alimentos; y (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

V.- Por cualquier otra causa grave que a juicio del juez, esté debidamente fundada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2264 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2264.- La donación, puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;…

¿Está vigente el artículo 2264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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