Artículo 2264 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2264.- La donación, puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza;
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.- Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar;
(REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- Por falta de ministración de alimentos; y (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- Por cualquier otra causa grave que a juicio del juez, esté debidamente fundada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.