Artículo 2265 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2265.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2255 al 2258.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.