Artículo 2307 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2307.- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere convenio, luego que el arrendador fuere requerido por el arrendatario.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.