Artículo 2308 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2308.- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo los casos designados en las fracciones III y VI del artículo 2306.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.