Artículo 2345 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2345.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2343.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.